Accesibilidad – Baño y aseo

En general, al menos en un baño de la vivienda, se cumplirán las condiciones exigidas para permitir su uso por personas con discapacidad. En particular, en aquellos edificios que deban disponer de viviendas accesibles o adaptadas para personas con discapacidad, los baños de las mismas serán accesibles o adaptados.
Aparatos sanitarios
  • El lavabo debe disponerse de forma que su cara superior quede como máximo a una altura igual a 85 cm y tenga un espacio libre inferior de al menos 70 cm de altura y 50 cm de profundidad;
  • El inodoro debe tener un espacio de transferencia lateral de anchura mínima igual a 80 cm a un lado, y la altura del asiento debe estar comprendida entre 45 y 50 cm;
  • La ducha debe tener un espacio de transferencia lateral de anchura mínima igual a 80 cm y el suelo debe quedar enrasado con pendiente de evacuación máxima igual al 2%.

baño accesibilidad

Además, es conveniente que se dispongan barras de apoyo junto a los aparatos sanitarios adaptadas a las necesidades concretas del usuario, y que el pavimento no sea deslizante.

Griferías

Las griferías más adecuadas son las automáticas dotadas de un sistema de detección de presencia y las manuales de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico, que permiten su accionamiento con diferentes partes del cuerpo. Su situación debe ser tal que resulte alcanzable por todos los usuarios, en la ducha el alcance horizontal máximo desde el asiento debe ser igual a 60 cm.

Carpintería interior

Para la accesibilidad en los edificios de más de una vivienda en los que sea obligatorio disponer de ascensor, las personas con discapacidad deben poder acceder a un baño o aseo. Para ello, el hueco libre de la puerta de paso debe ser como mínimo de 0,80 m de anchura. Al menos en un baño las puertas no deben abatir hacia el interior y los aparatos sanitarios deben reunir las condiciones que permitan la aproximación y uso en silla de ruedas. Para ello se debe poder inscribir una circunferencia libre de obstáculos y de los aparatos sanitarios de 1,20 m de diámetro. Esta figura puede invadir la zona de aparato de lavabo siempre que quede una altura libre de 0,70 m medida desde el pavimento hasta la superficie inferior del aparato, para permitir el giro de una silla de ruedas.