Accesibilidad – Elementos comunes

En general, los edificios, deben disponer de itinerarios accesibles (sin peldaños) de forma que cumplan unas condiciones para que puedan ser utilizados por todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.
Tanto la normativa estatal, el Código Técnico de la Edificación (CTE), como la autonómica, las normas de Diseño y Calidad (DC/09), establecen medidas obligatorias.
Parcela y entrada
  • En las parcelas de los edificios de viviendas debe haber un itinerario accesible que comunique la vía pública con la entrada principal al edificio y con los espacios exteriores comunes.

    La entrada principal de los edificios debe ser accesible (sin peldaños) y, aunque la normativa no lo exige, es recomendable que también las entradas a las viviendas unifamiliares lo sean.

Puertas

Las puertas deben tener unas dimensiones que permitan el paso de sillas de ruedas: 0,90 m de anchura por 2,10 m de altura, en la de entrada principal al edificio; y 0,80 m por 2,00 m, el resto.

Para poder realizar las maniobras de paso de forma cómoda, a ambos lados de las puertas debe existir un espacio horizontal libre de obstáculos y del abatimiento de las puertas, donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

Las puertas manuales no deben ser pesadas, de tal forma que el esfuerzo que haya que realizar para su apertura no sea superior a 25 N (o 65 N si son resistentes al fuego). Para facilitar el paso, puede ser recomendable disponer puertas automáticas.

Zaguán y pasillos

La anchura de pasillos de 1,20 m permite el giro de personas en sillas de ruedas y cruce con otra persona. Aunque puedan existir estrechamientos puntuales, es importante que estos no coincidan con las zonas donde se efectúan los giros: frente a huecos de paso o en cambios de dirección.

Además, en el zaguán y en los pasillos la existencia de espacios libres de obstáculos de 1,50 m de diámetro, permite que pueda realizarse de forma cómoda el cambio de sentido de la marcha en sillas de ruedas.

Mecanismos y elementos auxiliares

Los mecanismos (timbres, portero o video-portero automáticos, interruptores, tiradores de puertas, etc.) deben ser fácilmente maniobrables y estar situados a alturas alcanzables: comprendidas entre 0,80 m y 1,20 m, en general, y entre 0,40 y 1,20 m cuando sean tomas de corriente o de señal.

Asimismo, los buzones y otros elementos de uso común deben ser accesibles por todos los usuarios.

Pavimentos

Los pavimentos firmes, sin piezas ni elementos sueltos, como gravas o arenas, y resistentes a la deformación, permiten la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc.

Ascensor

Los edificios deben disponer ascensor (o rampa) desde la planta de entrada hasta las de viviendas, si superan un nº de viviendas o altura:

  • Según el CTE, si existen más de 12 viviendas sobre la planta de entrada, o viviendas o locales a altura superior a planta baja y dos;
  • Según las normas de DC-09, si existen más de 6 viviendas a altura mayor que 4,50 m o viviendas a altura superior a 10 m.

Si el edificio no tiene ascensor, por no superar las condiciones anteriores, el CTE establece que se debe prever al menos dimensional y estructuralmente su instalación.

En los edificios existentes sin ascensor se puede valorar la posibilidad de instalarlo.

Para la accesibilidad por personas con discapacidad, la cabina debe cumplir unas condiciones que se desarrollan en el elemento «Ascensor».

Rampas

Algunas de las condiciones que facilitan su uso son: anchura mínima igual a 1,20 m, longitud de mesetas igual a 1,50 m y pendiente máxima en función de la longitud del tramo igual a: 10%, hasta 3 m; 8% hasta 6 m, y 6% hasta 9 m.

La disposición de pasamanos en ambos lados y a dos alturas y un zócalo de protección mejora las condiciones de seguridad y comodidad.

Aparatos elevadores especiales

Los aparatos elevadores especiales deben cumplir su reglamentación específica.