Accesibilidad – Ascensor

Para facilitar su uso por personas con discapacidad, los ascensores deben cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en las normativas de aplicación autonómicas y estatales.
Los edificios deben disponer ascensor (o rampa) desde la planta de entrada hasta las de viviendas, si superan un nº de viviendas o altura:
  • Según el CTE, si existen más de 12 viviendas sobre la planta de entrada, o viviendas o locales a altura superior a planta baja y dos;
  • Según las normas de DC-09, si existen más de 6 viviendas a altura mayor que 4,50 m o viviendas a altura superior a 10 m.
Si el edificio no tiene ascensor, por no superar las condiciones anteriores, el CTE establece que se debe prever al menos dimensional y estructuralmente su instalación. En los edificios existentes sin ascensor se puede valorar la posibilidad de instalarlo. Las dimensiones adecuadas del ascensor permiten alojar una persona en silla de ruedas y su acompañante y poder realizar las maniobras necesarias de paso en función de la disposición de las puertas de embarque.
Cabina

Para su accesibilidad por personas con discapacidad, la cabina debe cumplir las condiciones siguientes:

  • Las dimensiones mínimas (anchura por profundidad) deben ser:
    • 1,00 m por 1,25 m, en general (para alojar a un acompañante en el sentido de la marcha, puede ampliarse a 1,10m de anchura por 1,40 m profundidad);
    • 1,10 m por 1,40 m, si en el edificio existen viviendas para usuarios en sillas de ruedas (esta cabina permite alojar al acompañante en el sentido de la marcha);
    • 1,40 m por 1,40 m, si existen dobles puertas de embarque dispuestas a 90º.

  • Las puertas del ascensor deben ser automáticas, de deslizamiento horizontal, y de anchura mínima de apertura 0,80 m, en general, y 0,85 m, si en el edificio existen viviendas para usuarios en sillas de ruedas.
  • Las puertas deben disponer de un sensor para prevenir el contacto con el usuario. Este dispositivo puede consistir en una cortina de luz, que permite detectar a las personas en toda la altura y anchura del hueco. Asimismo, deben contar con un sistema de control para poder ajustar el tiempo de apertura de la puerta, para así facilitar el acceso a todas las personas.
  • En la zona previa de entrada al ascensor debe haber un espacio libre de obstáculos de diámetro 1,50 m para realizar los giros en sillas de ruedas. Además, debe comprobarse que estas zonas tienen iluminación suficiente.
  • En las paradas, el suelo de la cabina y el de la planta a la que se accede deben quedar enrasados, como máximo la diferencia será de 10 mm, para evitar tropiezos y facilitar el tránsito en sillas de ruedas.
  • La cabina debe disponer al menos un pasamanos en un lateral para acompañar en su desplazamiento a las personas con resistencia reducida o con problemas de equilibrio. El pasamanos debe colocarse a una altura de 90 cm, separado del paramento al menos 35 mm y con los extremos doblados hacia la pared. El pasamanos debe interrumpirse si interfiere con la botonera.
  • Si las dimensiones de la cabina no permiten el giro de una silla de ruedas, la cabina debe contar con algún dispositivo (por ejemplo, un espejo, que deberá ser de seguridad) para que el usuario con discapacidad pueda ver los obstáculos cuando se mueva hacia atrás al salir de la cabina. Para su protección, el espejo debe tener un zócalo de altura mínima 30 cm y el vidrio del espejo debe ser de seguridad.
  • Además, si se requiere, la cabina puede incluir un asiento plegable, que deberá cumplir las características normalizadas. Esta medida puede ser muy eficaz para personas con pérdida de equilibrio, con problemas de movilidad o resistencia reducidas.
  • Además, es aconsejable el cumplimiento de otras condiciones establecidas en la norma UNE EN 81-70:2004.
Equipamiento de control

Para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad:

  • La botonera debe incluir caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente, para facilitar su uso por personas con discapacidad visual.
  • Los botones deben disponerse a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,10 m para facilitar su alcance por personas en sillas de ruedas (se permite una altura máxima de 1,20 m en la botonera de cabina). La altura considerada es la existente entre el nivel de piso y la línea central de cada botón.
  • En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible para personas con discapacidad debe tener llamada individual / propia.
  • Además, los ascensores accesibles deben señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad y el número de planta en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m en la jamba derecha en el sentido de salida de la cabina.