Funcionalidad – Baño y aseo

Los recintos destinados a baño y aseo deben tener una superficie y dimensiones mínimas determinadas. Por otro lado, los baños y aseos deben cumplir unas condiciones específicas en cuanto a su relación con el resto de espacios de la vivienda. La normativa obligatoria establece que el baño y el aseo deben contar con unos aparatos sanitarios mínimos.

En cuanto al suministro eléctrico, la normativa obligatoria establece el equipamiento eléctrico mínimo de los baños y aseos, que consta de puntos de luz, interruptores y tomas de corriente. Y en referencia al suministro y evacuación de aguas, establece los requisitos relativos al suministro y calidad del agua y a la evacuación de las aguas residuales.

Espacios

La superficie mínima (sin incluir el espacio para almacenamiento) debe ser de 3 m2 en el caso del baño, y de 1,5 m2 en el caso del aseo. Es relevante que la superficie de los espacios (y el número de baños y aseos de la vivienda) sea coherente con el número de ocupantes de la vivienda.

En cuanto a las dimensiones lineales mínimas:

  • La altura libre mínima de los baños y aseos se establece en 2,20 m.
  • Asimismo, los baños y aseos deben disponer de unas dimensiones mínimas según los aparatos que contengan; cada aparato debe contar con:
    • La zona propia del aparato, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):
      • Lavabo: 0,70 m x dimensión del aparato;
      • Ducha y bañera: dimensión del aparato x dimensión del aparato;
      • Bidé: 0,70 m x dimensión del aparato;
      • Inodoro: 0,70 m x dimensión del aparato;
    • La zona de uso del aparato, que puede ser invadida por el abatimiento de la puerta, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):
      • Lavabo: 0,70 m x 0,60 m;
      • Ducha: 0,60 m x 0,60 m;
      • Bañera: 0,60 m x 0,60 m;
      • Bidé: 0,70 m x 0,60 m;
      • Inodoro: 0,70 m x 0,60 m.
  • Para permitir su uso por personas en sillas de ruedas, debe existir un espacio libre de obstáculos de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda. El espacio puede invadir la zona del lavabo si queda una altura de 0,70 m bajo el mismo, para permitir el giro de una silla de ruedas y el abatimiento de la puerta. Para mayor comodidad se cumplirán las condiciones de baño accesible o adaptado. Más información en el requisito de «Accesibilidad».

En cuanto a la relación con otros espacios:

  • El espacio donde se sitúe el inodoro estará compartimentado, y puede contener la zona de higiene personal.
  • Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se debe poder acceder a un baño o aseo desde los espacios de circulación de la vivienda.
  • El baño y el aseo no pueden ser paso único para acceder a otra habitación o recinto.
Aparatos sanitarios

El baño debe contar con un equipamiento mínimo:

  • Un lavabo con suministro de agua fría y caliente.
  • Una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente.
  • Un inodoro con suministro de agua fría.

Todos ellos con evacuación con cierre hidráulico.

Por otro lado, el aseo debe contener un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores.

Pueden ser de diferentes materiales: porcelana, porcelana vitrificada, acrílicos, fundición, chapa de acero esmaltada, etc. Es recomendable que al menos en un baño se disponga de ducha sin resaltos para su posible uso por personas con movilidad reducida.

Fontanería

Para el adecuado suministro de agua, se debe considerar lo siguiente:

  • La derivación al baño o aseo debe ser independiente y contar con una llave de corte, tanto para agua fría como para agua caliente. Asimismo, todos los aparatos sanitarios deben llevar una llave de corte individual.
  • Las tuberías deben ir por debajo de cualquier canalización o elemento que contenga dispositivos eléctricos o electrónicos, así como de cualquier red de telecomunicaciones, guardando una distancia en paralelo de al menos 30 cm. Es recomendable que las tuberías sean vistas o registrables para poder observar su estado de conservación.

Para la evacuación de aguas, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La instalación debe disponer de cierres hidráulicos que impidan el paso del aire contenido en ella al baño o aseo. El cierre hidráulico del desagüe de los aparatos sanitarios puede hacerse con sifones individuales o botes sifónicos que sirven a varios aparatos, excepto al inodoro.
  • El trazado de las tuberías (distancias y pendientes) y su diámetro debe facilitar la evacuación de los residuos, ser autolimpiables y evitar la retención de aguas en su interior. Además, las redes de tuberías deben situarse de tal forma que sean accesibles para su mantenimiento y reparación.
  • La instalación de evacuación debe disponer de sistemas de ventilación adecuados que permitan el funcionamiento de los cierres hidráulicos y la evacuación de gases mefíticos.
  • Es aconsejable que las tuberías de evacuación de aguas pluviales y residuales estén separadas para facilitar la reutilización de las aguas depuradas. Las aguas grises (aguas procedentes de duchas, lavabos, etc., que no han entrado en contacto con los residuos del inodoro), pueden ser reutilizadas tras su depuración.
Equipamiento eléctrico

Para el adecuado suministro de eléctrico, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Se debe instalar, entre otros, un circuito destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares de la cocina.
  • La normativa establece que el baño debe disponer, como mínimo, de una base para toma de corriente de 16A, una toma de calefacción y un punto de luz. Es conveniente que el baño cuente con 2 tomas de 16A.